Juicio por Via Materna

De conformidad con el derecho italiano, el ancestro mujer transmite el derecho a la ciudadanía italiana a sus descendientes nacidos después del 1 de enero de 1948.

En este sentido la Ley 91 sancionada el día 5 de febrero de 1991, establece que es ciudadano por nacimiento: a) El hijo de padre o de madre ciudadanos; b) quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son ignotos o apátridas, o si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres, según la ley del Estado de éstos (art. 1, inc. 1). Por el inciso 2º, es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en Italia, si no se prueba la posesión de otra ciudadanía. Es importante el art. 3, que reproduce, parcialmente, el texto del art. 5 de la ley N.º 123 de 1983, en tanto considera ciudadano al hijo adoptivo, aún extranjero de ciudadano o ciudadana italianos, aún nacido antes de la sanción de la ley. Es decir que ha establecido, expresamente, la retroactividad para esta situación.

Sin embargo la ley excluye la retroactividad en el art. 20, disponiendo que “…salvo que sea expresamente previsto, el estado de ciudadanía adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma”.

Cuando tenemos una mujer en la línea genealógica (sin importar si es la emigrante italiana o una generación argentina posterior), debemos chequear el año de nacimiento del hijo/a de esa mujer.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen N.º 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley N.º 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia N.º 30 de 1983, de la Corte Constitucional.

Entonces, ¿Cómo puedo saber si me corresponde o no la ciudadanía?

Si el hijo/a nació después de 1948, el reconocimiento será por la vía administrativa. Esto es, ante un Consulado. 

En cambio, si ese hijo/a nació antes de 1948, la ciudadanía deberá ser solicitada por la vía judicial. Esto es, ante la Justicia Italiana, y en Roma.

Nuestros profesionales se encargarán de estudiar, preparar y enviar la documentación a fin de iniciar el procedimiento judicial.